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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- La Corporación tendrá como objetivo fundamental el

desarrollo bananero nacional, mediante el fortalecimiento de la

participación de empresas costarricenses en la producción y,

especialmente, en la comercialización del banano.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

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