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Artículo 2.- La Corporación tendrá como objetivo fundamental el
desarrollo bananero nacional, mediante el fortalecimiento de la
participación de empresas costarricenses en la producción y,
especialmente, en la comercialización del banano.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
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