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CAPITULO II
Atribuciones
Artículo 4º.- Para cumplir con sus objetivos la Corporación tendrá las siguientes atribuciones:
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
a) Gestionar recursos para empresas bananeras nuevas o ya establecidas;
b) Preparar y financiar estudios de pre-inversión en la rama bananera;
c) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de fomento bananero;
d) Gestionar o contratar por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del
país, con la garantía del Estado, empréstitos con instituciones públicas
o privadas así como garantías a favor de inversionistas. Las anteriores
operaciones cuando se realicen fuera del país requerirán la ratificación
de la Asamblea Legislativa;
e) Otorgar fianzas y avales a empresas bananeras nacionales sobre
operaciones que se constituyan dentro o fuera del país requiriendo en las
últimas, la aprobación del Banco Central de Costa Rica;
f) Descontar documentos correspondientes a operaciones relacionadas con
las actividades de la Corporación;
(Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº
7147 de 30 de abril de 1990)
g) Actuar como agente de empresas bananeras en administración o en
fideicomiso;
h) Adquirir activos de sociedades bananeras o de empresas cuya
actividad esté directa o indirectamente relacionada con la industria
bananera, todo de acuerdo con el artículo 26 de la presente ley;
i) Participar como socio, accionista o asociado, invirtiendo en
forma directa y adquiriendo acciones, cuotas sociales o certificados de
participación en nuevas empresas bananeras o dedicadas a actividades
conexas; y en las ya existentes a través de ampliaciones de capital cuyo
objetivo fundamental sea el suministro de fondos para atender gastos de
operación o de rehabilitación;
j) Conceder préstamos de corto, mediano y largo plazo a las empresas
bananeras.
La Corporación Bananera Nacional, para realizar las operaciones
financieras con empresas bananeras establecidas que le hayan sido
entregadas en fideicomiso o en las que participe en su administración,
podrá obtener, en el sistema financiero, los recursos necesarios para
atender gastos de operación o de rehabilitación.
Tanto en el caso de ampliación de capital como en el de la concesión
de créditos, la Corporación dictará un reglamento, en el que los socios de
las empresas favorecidas por el aporte financiero, se comprometan a no
retirar fondos mientras la empresa no se encuentre en condiciones técnico-
económicas satisfactorias.
(Así reformado por el artículo 167, inciso b), de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
k) Propiciar y mantener un régimen equitativo de relaciones entre
productores nacionales y empresas comercializadoras, que garantice una
participación racional y justa de cada sector en el negocio bananero.
Esta acción la coordinará con las instituciones del Estado, a fin de
velar por el cumplimiento y el mejoramiento de las disposiciones legales
y reglamentarias relativas a la actividad bananera.
Esta disposición es de orden público.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril
de 1990)
l) Participar, conjuntamente con el Gobierno de la República, en los
foros y organismos internacionales relacionados con la actividad
bananera; y propiciar el ordenamiento del mercado internacional del
banano para lograr una mayor independencia económica en todas las fases
del negocio bananero.
( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
ll) Recomendar los precios mínimos de referencia para la compra y la
venta del banano en la modalidad FOB (libre a bordo), los cuales podrán
ser establecidos mediante decreto ejecutivo, tal y como ya se viene
haciendo al amparo de la Ley de Protección al Consumidor; y determinar e
impulsar otras diversas modalidades de comercialización del banano más
favorables para el país, de conformidad con la situación de los mercados
internacionales.
( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990).
m) Comprar, transportar, distribuir y comercializar banano, productos
derivados del banano, insumos y demás productos utilizados en la
actividad bananera, ya sea directamente o por intermedio de las empresas
o entidades en que participe conjuntamente con productores nacionales.
( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
n) Propiciar una creciente participación de los productores
nacionales en la comercialización del banano en los mercados
internacionales, para lo cual contará con el apoyo del Estado y de las
entidades nacionalizadas del Sistema Bancario Nacional.
( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
ñ) Promover, fomentar y participar en la investigación y en el
desarrollo tecnológico vinculado con la actividad bananera.
( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
o) Celebrar los actos y contratos que, de conformidad con el Derecho
común, sean necesarios para lograr cabalmente los objetivos de la
Corporación.
( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
p) Fomentar la participación de pequeños y medianos productores, ya sea
individualmente u organizados, en los programas de desarrollo bananero
que decrete el Gobierno de la República.
La Corporación podrá realizar actividades que coadyuven al
cumplimiento de las atribuciones señaladas, por intermedio de sus
empresas subsidiarias o mediante aquellas empresas en que participe
conjuntamente con productores nacionales.
( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
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