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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

CAPITULO II

Atribuciones

Artículo 4º.- Para cumplir con sus objetivos la Corporación tendrá

las siguientes atribuciones:

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

a) Gestionar recursos para empresas bananeras nuevas o ya establecidas;

b) Preparar y financiar estudios de pre-inversión en la rama bananera;

c) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de fomento bananero;

d) Gestionar o contratar por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del

país, con la garantía del Estado, empréstitos con instituciones públicas

o privadas así como garantías a favor de inversionistas. Las anteriores

operaciones cuando se realicen fuera del país requerirán la ratificación

de la Asamblea Legislativa;

e) Otorgar fianzas y avales a empresas bananeras nacionales sobre

operaciones que se constituyan dentro o fuera del país requiriendo en las

últimas, la aprobación del Banco Central de Costa Rica;

f) Descontar documentos correspondientes a operaciones relacionadas con

las actividades de la Corporación;

(Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº

7147 de 30 de abril de 1990)

g) Actuar como agente de empresas bananeras en administración o en

fideicomiso;

h) Adquirir activos de sociedades bananeras o de empresas cuya

actividad esté directa o indirectamente relacionada con la industria

bananera, todo de acuerdo con el artículo 26 de la presente ley;

i) Participar como socio, accionista o asociado, invirtiendo en

forma directa y adquiriendo acciones, cuotas sociales o certificados de

participación en nuevas empresas bananeras o dedicadas a actividades

conexas; y en las ya existentes a través de ampliaciones de capital cuyo

objetivo fundamental sea el suministro de fondos para atender gastos de

operación o de rehabilitación;

j) Conceder préstamos de corto, mediano y largo plazo a las empresas

bananeras.

La Corporación Bananera Nacional, para realizar las operaciones

financieras con empresas bananeras establecidas que le hayan sido

entregadas en fideicomiso o en las que participe en su administración,

podrá obtener, en el sistema financiero, los recursos necesarios para

atender gastos de operación o de rehabilitación.

Tanto en el caso de ampliación de capital como en el de la concesión

de créditos, la Corporación dictará un reglamento, en el que los socios de

las empresas favorecidas por el aporte financiero, se comprometan a no

retirar fondos mientras la empresa no se encuentre en condiciones técnico-

económicas satisfactorias.

(Así reformado por el artículo 167, inciso b), de la Ley Orgánica

del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)

k) Propiciar y mantener un régimen equitativo de relaciones entre

productores nacionales y empresas comercializadoras, que garantice una

participación racional y justa de cada sector en el negocio bananero.

Esta acción la coordinará con las instituciones del Estado, a fin de

velar por el cumplimiento y el mejoramiento de las disposiciones legales

y reglamentarias relativas a la actividad bananera.

Esta disposición es de orden público.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril

de 1990)

l) Participar, conjuntamente con el Gobierno de la República, en los

foros y organismos internacionales relacionados con la actividad

bananera; y propiciar el ordenamiento del mercado internacional del

banano para lograr una mayor independencia económica en todas las fases

del negocio bananero.

( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

ll) Recomendar los precios mínimos de referencia para la compra y la

venta del banano en la modalidad FOB (libre a bordo), los cuales podrán

ser establecidos mediante decreto ejecutivo, tal y como ya se viene

haciendo al amparo de la Ley de Protección al Consumidor; y determinar e

impulsar otras diversas modalidades de comercialización del banano más

favorables para el país, de conformidad con la situación de los mercados

internacionales.

( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990).

m) Comprar, transportar, distribuir y comercializar banano, productos

derivados del banano, insumos y demás productos utilizados en la

actividad bananera, ya sea directamente o por intermedio de las empresas

o entidades en que participe conjuntamente con productores nacionales.

( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

n) Propiciar una creciente participación de los productores

nacionales en la comercialización del banano en los mercados

internacionales, para lo cual contará con el apoyo del Estado y de las

entidades nacionalizadas del Sistema Bancario Nacional.

( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

ñ) Promover, fomentar y participar en la investigación y en el

desarrollo tecnológico vinculado con la actividad bananera.

( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

o) Celebrar los actos y contratos que, de conformidad con el Derecho

común, sean necesarios para lograr cabalmente los objetivos de la

Corporación.

( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

p) Fomentar la participación de pequeños y medianos productores, ya sea

individualmente u organizados, en los programas de desarrollo bananero

que decrete el Gobierno de la República.

La Corporación podrá realizar actividades que coadyuven al

cumplimiento de las atribuciones señaladas, por intermedio de sus

empresas subsidiarias o mediante aquellas empresas en que participe

conjuntamente con productores nacionales.

( Adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

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