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Artículo 8º.- La Corporación estará dirigida estará dirigida por una
Junta Directiva que actuará tomando en cuenta las disposiciones de esta
ley y las resoluciones de la Asamblea de Accionistas. Esta Junta estará integrada así:
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
a) Un director representado las acciones de la serie "A", nombrado por
el Consejo de Gobierno, quien actuará como Presidente de la Junta
Directiva;
b) Dos directores representando las acciones de la serie "B", nombrados
por la Comisión de Coordinación Bancaria del Banco Central de Costa Rica;
y
c) Dos directores representando las acciones de la serie "C", nombrados
por el voto de la mayoría de los tenedores particulares.
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