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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- La Corporación estará dirigida estará dirigida por una

Junta Directiva que actuará tomando en cuenta las disposiciones de esta

ley y las resoluciones de la Asamblea de Accionistas. Esta Junta estará

integrada así:

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

a) Un director representado las acciones de la serie "A", nombrado por

el Consejo de Gobierno, quien actuará como Presidente de la Junta

Directiva;

b) Dos directores representando las acciones de la serie "B", nombrados

por la Comisión de Coordinación Bancaria del Banco Central de Costa Rica;

y

c) Dos directores representando las acciones de la serie "C", nombrados

por el voto de la mayoría de los tenedores particulares.

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