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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es

incompatible con el de:

a) Miembro o empleado de los Supremos Poderes, excepto el indicado en

el artículo 8º, inciso a) de la presente ley;

b) Gerente, personero o empleado de la propia Corporación; y

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

c) Director, gerente, personero o empleado de cualquier institución

autónoma, excepto los indicados en el inciso b) del artículo 8º de la

presente ley.

Cuando con posterioridad a su nombramiento se determine la

existencia de una de estas causales de incompatibilidad, cesará en sus

funciones el director.

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