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Artículo 10.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es
incompatible con el de:
a) Miembro o empleado de los Supremos Poderes, excepto el indicado en
el artículo 8º, inciso a) de la presente ley;
b) Gerente, personero o empleado de la propia Corporación; y
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
c) Director, gerente, personero o empleado de cualquier institución
autónoma, excepto los indicados en el inciso b) del artículo 8º de la
presente ley.
Cuando con posterioridad a su nombramiento se determine la
existencia de una de estas causales de incompatibilidad, cesará en sus
funciones el director.
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