Buscar:
 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 4895 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
11

Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus

cargos cuatro años, pueden ser reelectos y serán inamovibles durante el

período para el que fueron designado; sin embargo, cesará la calidad de

miembro de la Junta Directiva una vez que así se declare por quien

corresponda en los siguientes casos:

a) El que se ausentare del país por más de tres meses sin autorización

de la Junta Directiva;

b) El que por cualquier causa no justificada debidamente hubiere dejado

de concurrir a seis sesiones ordinarias consecutivas;

c) El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las

leyes, decretos o reglamentos aplicables a la Corporación, o consintiere

en su infracción;

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

d) El que fuere responsable de actos u operaciones fraudulentas o

ilegales, en perjuicio de la Corporación o de terceros; y

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

e) El que se incapacitare legalmente, por el resto del período.

En cualquiera de estos casos de la Junta Directiva, o en su defecto

la Asamblea de accionistas, levantará la información correspondiente y la

comunicará a quienes lo designaron para que determine si procede a

declarar la separación, designando sustituto; en tal caso el nombramiento

se hará dentro del término de quince días y para el resto del período

legal. La separación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva

no lo libera de las responsabilidades legales en que pudiera haber

incurrido por incumplimiento de alguno de las disposiciones de esta ley.

Ir al inicio de los resultados