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Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus
cargos cuatro años, pueden ser reelectos y serán inamovibles durante el
período para el que fueron designado; sin embargo, cesará la calidad de
miembro de la Junta Directiva una vez que así se declare por quien
corresponda en los siguientes casos:
a) El que se ausentare del país por más de tres meses sin autorización
de la Junta Directiva;
b) El que por cualquier causa no justificada debidamente hubiere dejado
de concurrir a seis sesiones ordinarias consecutivas;
c) El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las
leyes, decretos o reglamentos aplicables a la Corporación, o consintiere
en su infracción;
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
d) El que fuere responsable de actos u operaciones fraudulentas o
ilegales, en perjuicio de la Corporación o de terceros; y
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
e) El que se incapacitare legalmente, por el resto del período.
En cualquiera de estos casos de la Junta Directiva, o en su defecto
la Asamblea de accionistas, levantará la información correspondiente y la
comunicará a quienes lo designaron para que determine si procede a
declarar la separación, designando sustituto; en tal caso el nombramiento
se hará dentro del término de quince días y para el resto del período
legal. La separación de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
no lo libera de las responsabilidades legales en que pudiera haber
incurrido por incumplimiento de alguno de las disposiciones de esta ley.
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