14
Artículo 14.- La Junta Directiva elegirá de su seno un
Vicepresidente para sustituir al Presidente en sus ausencias temporales u
ocasionales, elección que se hará por períodos anuales. El Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia, tendrá todas las atribuciones, facultades
y deberes del titular. Cuando en alguna sesión ambos estuvieren ausentes,
la Junta nombrará a uno de sus miembros como Presidente pro-tempore.
|