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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la

Corporación e informarse de la marcha de la misma;

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

b) Someter a la consideración de la Junta los asuntos cuyo conocimiento

le corresponda, dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los

casos de empate;

c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, las acciones

que emita la Corporación, según el artículo 5º de esta ley; y

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

d) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de

conformidad con la ley, los reglamentos de la Corporación y las demás

disposiciones pertinentes.

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

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