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Artículo 15.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la
Corporación e informarse de la marcha de la misma;
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
b) Someter a la consideración de la Junta los asuntos cuyo conocimiento
le corresponda, dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los
casos de empate;
c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, las acciones
que emita la Corporación, según el artículo 5º de esta ley; y
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
d) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de
conformidad con la ley, los reglamentos de la Corporación y las demás
disposiciones pertinentes.
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
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