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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- La Junta Directiva podrá designar un Subgerente

contando para ello con el voto favorable del al menos cuatro de sus

miembros, quien deberá reunir las mismas condiciones necesarias para ser

nombrado Gerente y tendrá las mismas atribuciones en ausencia de éste,

sin perjuicio de las que expresamente les asignen la Junta Directiva y el

Gerente.

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