18
Artículo 18.- La Junta Directiva podrá designar un Subgerente
contando para ello con el voto favorable del al menos cuatro de sus
miembros, quien deberá reunir las mismas condiciones necesarias para ser
nombrado Gerente y tendrá las mismas atribuciones en ausencia de éste,
sin perjuicio de las que expresamente les asignen la Junta Directiva y el
Gerente.
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