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Artículo 20.- El Auditor de la Corporación dependerá directamente de
la Junta Directiva y será el jefe superior administrativo de la
Auditoría, sus resoluciones sólo podrán tener apelación ante la Junta,
cuyo pronunciamiento será definitivo. Podrá delegar sus funciones en el
Subauditor durante sus ausencias. El Auditor será el jefe de personal de
la Auditoría y nombrará y removerá a los empleados de la misma, dentro de
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. La función
de la Auditoría será reglamentada por la Junta Directiva.
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
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