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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- La Contraloría General de la República realizará un

auditoraje anual de la Sociedad e informará del mismo a la Asamblea

Legislativa, haciendo las recomendaciones que crea oportunas en cuanto al

manejo de los fondos del sector público.

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