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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Departamentos, Secciones y Consejos Técnicos y Administrativos

Artículo 22.- La Junta Directiva de la Corporación Bananera estará

encargada de crear los Departamentos, Secciones y Consejos Técnicos y

Administrativos que estime convenientes para la buena marcha de la

Corporación, dictando al respecto el correspondiente reglamento.

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

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