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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- La proporción en que pueda participar la Corporación

en una empresa bananera determinada, ya sea por la operación crediticia o

por la participación en su capital, debe ser objeto de un reglamento

especial que deberá emitirse antes de que la Corporación inicie

operaciones.

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

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