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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- La Junta Directiva aprobará los reglamentos para el

régimen interior de la Corporación.

( Reformado por el artículo cuarto de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

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