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Artículo 27.- Cuando la Corporación haya realizado inversiones
directas en una empresa bananera podrá, si lo juzga conveniente, hacer
las gestiones necesarias para vender su participación especialmente en el
momento en que la empresa alcance una situación económica satisfactoria
que haga innecesario el apoyo financiero y técnico de la Corporación. La
venta de su participación se hará dando preferencia, en igualdad de
condiciones a los socios o accionistas de la misma empresa. Para esta
decisión se requerirán cuatro votos afirmativos de la Junta Directiva.
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )
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