28
Artículo 28.- La escritura constitutiva de la empresa, así como las
inscripciones posteriores, incluidos nombramientos de miembros de junta
directiva o de gerentes, o sustituciones y capitalizaciones, se
inscribirán en el Registro Público sin pago alguno de derechos y timbres.
( Reformado por el artículo cuarto de la ley Nº 7147 de 30 de abril de
1990 )
|