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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- La escritura constitutiva de la empresa, así como las

inscripciones posteriores, incluidos nombramientos de miembros de junta

directiva o de gerentes, o sustituciones y capitalizaciones, se

inscribirán en el Registro Público sin pago alguno de derechos y timbres.

( Reformado por el artículo cuarto de la ley Nº 7147 de 30 de abril de

1990 )

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