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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36- Para fomentar la investigación y el desarrollo agroindustrial del excedente bananero no exportable, así como delos programas de diversificación agrícola y agroindustrial de las zonas bananeras, se destinará un colón cincuenta céntimos (01,50) por caja exportada de banano a cargo del productor, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Cincuenta por ciento (50%) para garantizar el cumplimiento de la labor asignada al Ministerio de Salud.

b) Veinte por ciento (20%) para el Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo Universidad deCosta Rica-Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c) Un veinte por ciento (20%) para la Federación de Centros Agrícolas Cantonales de la Región Huetar Atlántica y Región Brunca, el cual se distribuirá de forma equitativa al aporte que cada región haga al impuesto por producción.

d) Un diez por ciento (10%) a la sede regional de la Universidad de Costa Rica (UCR) en Limón.

La suma señalada en el párrafo primero de este artículo se refiere al precio de la caja, vigente a la fecha de aprobación de la Ley N.° 7147, Adiciones y Modificaciones a la Ley N.° 4895, Ley de Creación de la Asociación Bananera Nacional, de 30 de abril de 1990, y aumentará en proporción directa al aumento del precio de venta de la caja de banano.

Lo recaudado por concepto de la obligación que aquí se establece deberá ser presupuestado íntegramente para los fines señalados, sin que a dichos recursos se les pueda cambiar de destino. Solamente el veinticinco por ciento (25%) de esos recursos podrá utilizarse para servicios personales.

El dinero correspondiente al Ministerio de Salud se depositará en la cuenta del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social. Estos recursos deberán ser presupuestados cada año y se utilizarán en la investigación y la ejecución de programas en las áreas de salud ocupacional y salud ambiental. Dicho departamento, con los recursos señalados, podrá cumplir sus cometidos en el campo de la investigación por medio de otras instituciones, tales como las universidades.

El dinero correspondiente al Centro de Investigaciones en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo Universidad de Costa Rica- Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la sede regional de la Universidad de Costa Rica en Limón, se depositará en la cuenta de la Universidad de Costa Rica, donde se manejará como fondos restringidos.

Los recursos correspondientes al Centro de Investigaciones en Tecnología de Alimentos deberán ser presupuestados cada año, y se utilizarán en la investigación de la adecuada valorización agroindustrial del excedente bananero no exportable y al apoyo de los esfuerzos de diversificación agroindustrial de las zonas bananeras.

Los dineros correspondientes a las federaciones de centros agrícolas cantonales de las regiones Brunca y Huetar Atlántica se depositarán en una cuenta especial que abrirá para este efecto cada federación.

Estos fondos se presupuestarán de forma anual y serán utilizados, fundamentalmente, en proyectos de diversificación agrícola, comercialización y al desarrollo agroindustrial de las respectivas zonas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9534 del 24 de abril de 2018)

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