Artículo 36- Para fomentar la
investigación y el desarrollo agroindustrial del excedente bananero no
exportable, así como delos programas de diversificación agrícola y
agroindustrial de las zonas bananeras, se destinará un colón cincuenta céntimos
(01,50) por caja exportada de banano a cargo del productor, de acuerdo con la
siguiente distribución:
a) Cincuenta por ciento (50%) para
garantizar el cumplimiento de la labor asignada al Ministerio de Salud.
b) Veinte por ciento (20%) para el Centro
de Investigación en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo
Universidad deCosta Rica-Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
c) Un veinte por ciento (20%) para
la Federación de Centros Agrícolas Cantonales de la Región Huetar
Atlántica y Región Brunca, el cual se distribuirá de
forma equitativa al aporte que cada región haga al impuesto por producción.
d) Un diez por ciento (10%) a la
sede regional de la Universidad de Costa Rica (UCR) en Limón.
La suma señalada en el párrafo
primero de este artículo se refiere al precio de la caja, vigente a la fecha de
aprobación de la Ley N.° 7147, Adiciones y Modificaciones a la Ley N.° 4895,
Ley de Creación de la Asociación Bananera Nacional, de 30 de abril de 1990, y
aumentará en proporción directa al aumento del precio de venta de la caja de
banano.
Lo recaudado por concepto de la
obligación que aquí se establece deberá ser presupuestado íntegramente para los
fines señalados, sin que a dichos recursos se les pueda cambiar de destino.
Solamente el veinticinco por ciento (25%) de esos recursos podrá utilizarse
para servicios personales.
El dinero correspondiente al
Ministerio de Salud se depositará en la cuenta del Consejo Técnico de
Asistencia Médico-Social. Estos recursos deberán ser presupuestados cada año y
se utilizarán en la investigación y la ejecución de programas en las áreas de
salud ocupacional y salud ambiental. Dicho departamento, con los recursos
señalados, podrá cumplir sus cometidos en el campo de la investigación por
medio de otras instituciones, tales como las universidades.
El dinero correspondiente al Centro
de Investigaciones en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo
Universidad de Costa Rica- Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la sede
regional de la Universidad de Costa Rica en Limón, se depositará en la cuenta
de la Universidad de Costa Rica, donde se manejará como fondos restringidos.
Los recursos correspondientes al
Centro de Investigaciones en Tecnología de Alimentos deberán ser presupuestados
cada año, y se utilizarán en la investigación de la adecuada valorización
agroindustrial del excedente bananero no exportable y al apoyo de los esfuerzos
de diversificación agroindustrial de las zonas bananeras.
Los dineros correspondientes a las
federaciones de centros agrícolas cantonales de las regiones Brunca y Huetar Atlántica se
depositarán en una cuenta especial que abrirá para este efecto cada federación.
Estos fondos se presupuestarán de
forma anual y serán utilizados, fundamentalmente, en proyectos de
diversificación agrícola, comercialización y al desarrollo agroindustrial de
las respectivas zonas.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 9534 del 24 de abril de 2018)