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Artículo 38.- Los productores de banano para la exportación deberán
fomentar proyectos de vivienda para sus trabajadores, y aportar
componentes tales como terreno, créditos blandos, avales y garantías u
otras facilidades, con el fin de que los trabajadores sean propietarios
de sus viviendas.
Los productores que no fomenten y den facilidades para dichos
proyectos, quedan obligados a proporcionarles a sus trabajadores,
gratuitamente, vivienda con las debidas condiciones sanitarias.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta disposición en un plazo
máximo de sesenta días hábiles, que se contarán a partir de la vigencia
de esta ley, y deberá velar porque dicha disposición se cumpla en todo
momento.
( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de 1990)
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