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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Los productores de banano para la exportación deberán

fomentar proyectos de vivienda para sus trabajadores, y aportar

componentes tales como terreno, créditos blandos, avales y garantías u

otras facilidades, con el fin de que los trabajadores sean propietarios

de sus viviendas.

Los productores que no fomenten y den facilidades para dichos

proyectos, quedan obligados a proporcionarles a sus trabajadores,

gratuitamente, vivienda con las debidas condiciones sanitarias.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta disposición en un plazo

máximo de sesenta días hábiles, que se contarán a partir de la vigencia

de esta ley, y deberá velar porque dicha disposición se cumpla en todo

momento.

( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de 1990)

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