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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.- Esta ley es de orden público.

( Adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 7147 de 30 de abril de 1990)

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