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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.- El Poder Ejecutivo incluirá en el próximo
presupuesto ordinario o extraordinario la suma de ¢ 333,333.33 para hacer
el pago de las acciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley.
Para el pago de la serie "C" adquiridas por empresas que estén en
fideicomiso que hayan recibido créditos o en la administración de las
cuales participa la Corporación, se deducirán cinco céntimos de colón por
caja de banano exportado hasta la cancelación total de la emisión.
Lo anterior no impedirá el realizar pagos adicionales. Los bancos
del Estado suscribirán y pagarán en un plazo no mayor de treinta días
después de constituida la Sociedad, en proporción a sus respectivos
capitales.
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )

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