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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV.- La Corporación iniciará sus labores tan pronto sean
suscritas y pagadas las acciones de los tipos "A" y "B".
( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de
30 de abril de 1990 )

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