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 Normativa >> Ley 4895 >> Fecha 16/11/1971 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4895 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO III

Capital social, acciones y accionistas

Artículo 5º.- El capital social será el que fije la escritura

constitutiva, cuya confección e inscripción quedará a cargo del Banco

Central, por medio de la Auditoría General de Bancos, no pudiendo ser

inicialmente menor de un millón de colones, susceptible de aumento por

aportaciones posteriores de los socios que la integran o por los de

nuevos que se admitan. Dicho capital estará representado por tres series

de acciones nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una,

como sigue:

1.- La serie "A" especiales, que sólo podrá ser suscrita por el

Gobierno de la República; tendrá carácter inalienable y por ningún motivo

podrá variar en su naturaleza o en los derechos que la presente ley le

confiere; esta serie de acciones representará inicialmente, por lo menos

el treinta y tres y un tercio por ciento del capital social de la

empresa. Será pagada en efectivo por el Estado. Estarán representadas en

las asambleas por el Ministro de Hacienda o por quien él designe por

escrito.

2.- La serie "B" especiales, que deberá ser suscrita y pagada en

efectivo por las instituciones de crédito nacionalizadas del Sistema

Bancario Nacional en la proporción de un tercio del capital de la

Corporación Bananera Nacional. La Sociedad queda facultada para

readquirir estas acciones para mantenerlas en cartera o venderlas al

sector privado, especialmente a las sociedades cooperativas bananeras,

con autorización de la Contraloría General de la República.

( Así reformado por su transitorio VIII, adicionado por la ley Nº 7147 de

30 de abril de 1990 )

3.- La serie "C" comunes, que será suscrita por particulares y

deberá pagarse en efectivo el 25% de cada acción y el 75% restante dentro

del término de un año, sujeto a las siguientes limitaciones:

a) Cada persona física o jurídica no podrá controlar más de un 5% del

total de las acciones en poder de la empresa privada.

Cualquier traspaso de acciones por el cual un accionista llegue a

tener más del porcentaje indicado, será absolutamente nulo;

b) A efecto de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, la

Contraloría General de la República queda facultada para investigar si

dichas acciones están en poder de personas ligadas entre sí por

parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive,

o con vinculaciones económicas, por participación o intereses comunes.

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