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Artículo 7º.- Una vez verificados los respectivos nombramientos y
rendido el juramento de ley, los electos se instalarán procediendo a
elegir entre ellos, en votación secreta y por simple mayoría, a su
Presidente. El Encargado de la Oficina de Salarios del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, actuará como Secretario del Consejo Nacional
de Salarios, con voz pero sin el derecho de voto.
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