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 Normativa >> Ley 832 >> Fecha 04/11/1949 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 832 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- En el caso previsto por el párrafo segundo del artículo

anterior o por renuncia o fallecimiento de cualquiera de los miembros

directores, se hará la reposición siguiendo el mismo procedimiento que se

indica en el artículo 6º.

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