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 Normativa >> Ley 832 >> Fecha 04/11/1949 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 832 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Corresponde a la Oficina de Salarios:

a) Llevar una estadística de todos los salarios que se pagan a los

trabajadores de toda la República;

b) Levantar un índice del costo de la vida y formular un cuadro

general de las diferentes condiciones y aspectos que tengan relación con

la fijación de los salarios;

c) Determinar el movimiento del valor de la moneda nacional para

efectos de fijar su poder adquisitivo;

d) Fijar las posibilidades económicas de las diferentes actividades

que concurren en el proceso de la producción de la riqueza; y

e) Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo

Nacional de Salarios y realizar las demás actividades que aquél o el

respectivo Reglamento determinen.

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