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Artículo 12.- Corresponde a la Oficina de Salarios:
a) Llevar una estadística de todos los salarios que se pagan a los
trabajadores de toda la República;
b) Levantar un índice del costo de la vida y formular un cuadro
general de las diferentes condiciones y aspectos que tengan relación con
la fijación de los salarios;
c) Determinar el movimiento del valor de la moneda nacional para
efectos de fijar su poder adquisitivo;
d) Fijar las posibilidades económicas de las diferentes actividades
que concurren en el proceso de la producción de la riqueza; y
e) Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo
Nacional de Salarios y realizar las demás actividades que aquél o el
respectivo Reglamento determinen.
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