Buscar:
 Normativa >> Ley 832 >> Fecha 04/11/1949 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 832 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1
18

Artículo 18.- Toda fijación de salarios mínimos será hecha, durante

el período indicado en el artículo 16, pro el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, mediante Decreto Ejecutivo, que regirá a partir del

primero de enero del año que corresponda.

(Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 5809 de 10 de octubre de 1975).

Ir al inicio de los resultados