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 Normativa >> Ley 832 >> Fecha 04/11/1949 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 832 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.-En cualquier tiempo y a solicitud de cinco patronos o

quince trabajadores de una misma actividad, el Consejo Nacional de

Salarios procederá a revisar los salarios mínimos fijados, y su fuere del

caso, hará un nueva fijación.

Tratándose de salarios determinados para una sola empresa, la

solicitud la podrán hacer el patrono de que se trate o cinco trabajadores

que presten sus servicios en la misma.

Cualquier modificación o derogatoria que se haga, entrará a regir

diez días después de la promulgación del decreto correspondiente.

En este caso es aplicable lo dispuesto en el artículo 17.

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