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Artículo 19.-En cualquier tiempo y a solicitud de cinco patronos o
quince trabajadores de una misma actividad, el Consejo Nacional de
Salarios procederá a revisar los salarios mínimos fijados, y su fuere del
caso, hará un nueva fijación.
Tratándose de salarios determinados para una sola empresa, la
solicitud la podrán hacer el patrono de que se trate o cinco trabajadores
que presten sus servicios en la misma.
Cualquier modificación o derogatoria que se haga, entrará a regir
diez días después de la promulgación del decreto correspondiente.
En este caso es aplicable lo dispuesto en el artículo 17.
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