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 Normativa >> Ley 832 >> Fecha 04/11/1949 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 832 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Tanto el Consejo Nacional de Salarios como la Oficina

de Salarios, darán audiencia a patronos y trabajadores para oír sus puntos

de vista y recibir los informes que se les presentes.

El Reglamento determinará la forma en que se ha de realizar esta

audiencia.

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