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 Normativa >> Ley 2412 >> Fecha 23/10/1959 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2412 - Articulo 1
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Artículo 1
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1º.- Que se ha establecido en al Administración Pública, en las

instituciones autónomas y semi-autónomas del Estado y, voluntariamente, en

numerosas empresas particulares, para beneficios de sus trabajadores, la

concesión de un aguinaldo anual.

2º.- Que innumerables trabajadores al servicio de empresas

particulares han venido gestionando la extensión del mencionado beneficio

a todas las actividades.

3º.- Que tal pretensión resulta atendible por la justicia que le

informa.

4º.- Que beneficio deber ser; no sólo una justa compensación a la

colaboración y esfuerzo del trabajador, sino también proporcionado al

tiempo de servicio durante el año correspondiente.

5º.- Que es conveniente, sin embargo, que al generalizar ese

beneficio no se debe constituir una obligación que afecto en forma

sensible o violenta la economía de las empresas, si no paulatinamente,

permitiendo una adaptación evolutiva.

6º.- Que no es justo que las empresas particulares que ya dan un

aguinaldo rebajen su monto con base en la escala gradual que da esta ley.

7º.- Que por tratarse en realidad de un aguinaldo y no de un salario,

debe considerársele en la misma forma que se consideran los ingresos

extraordinarios prevenientes de donaciones o premios de latería y

eximirlos del pago de impuesto sobre la renta. Asimismo debe gozar de los

mismos privilegios y protecciones que gozan las prestaciones de despido.

8º.- Que por tratarse de sumas que de acuerdo con el inciso 6) del

artículo 8º de la Ley de Impuesto sobre la Renta pueden ser deducidas de

la renta bruta para determinar la renta líquida, en realidad gran parte

del aguinaldo viene a ser un ingreso menor del Estado.

Por tanto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Todo patrono particular está obligado a conceder a sus

trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en

que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario, un beneficio

económico anual equivalente a un mes de salario.

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