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 Normativa >> Ley 2412 >> Fecha 23/10/1959 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 2412 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2º.- Este beneficio económico será calculado con base en el

promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por la

misma persona, durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre del

año de que se trate, y para efectuar tales cálculos no se tomarán en

cuenta, en ningún caso, las sumas que se hayan percibido en concepto del

beneficio a que se refiere esta ley.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.3929 de 8 de agosto

de 1967)

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