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ARTÍCULO 7º.- El importe de este beneficio económico no será computable para calcular el monto de ninguna de las prestaciones otorgadas
por el Código de Trabajo no las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Tampoco debe ser tomado en cuenta para calcular los promedios de
salario a que se refiera cualquier otra ley.
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