CAPITULO III
De los Cantones
Artículo 8º.- Las provincias se dividen en cantones.
La provincia de San José, comprende los cantones de San José, Escazú,
Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea,
Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés.
La provincia de Alajuela comprende los cantones de Alajuela, San Ramón,
Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina,
San Carlos, Alfaro Ruiz y Valverde Vega, (*)Upala, (*)Los
Chiles, (*)Guatuso.
(*) (Mediante el
artículo 1° de la Ley N° 4541 del 17 de marzo de 1970, se crearon los
anteriores Cantones. Asimismo en dicha norma se indicó que se adscribe
al cantón de San Carlos el distrito de Venado, con los límites que se describen
en el artículo 5º de la ley antes referida.)
La provincia de Cartago comprende los cantones de Cartago, Paraíso, La
Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.
La provincia de Heredia comprende los cantones de Heredia, Barba, Santo
Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo, Sarapiquí(*).
(*) (Mediante el
artículo 1° de la ley N° 4671 del 18 de noviembre de 1970, se creó el Cantón de
Sarapiquí.)
La provincia de Guanacaste comprende los cantones de Liberia, Nicoya, Santa
Cruz, Bagaces, Carrrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz, Hojancha(*).
(*) (Mediante el
artículo 1° de la ley N° 4887 del 2 de noviembre de 1971, se creó el Cantón de
Hojancha.)
La Provincia de Puntarenas comprende los cantones de Puntarenas, Esparta,
Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre (Quepos)(****), Golfito, Coto Brus, Parrita(*), Corredores(**), Garabito(***).
(*) (Mediante el
artículo 1° de la ley N° 4787 del 5 de julio de 1971, se creó el Cantón de
Parrita.)
(**) (Mediante el
artículo 1° de la ley N° 5373 del 19 de octubre de 1973, se creó el cantón de
Corredores.)
(***) (Mediante el
artículo 1° de la ley N° 6512 del 1° de noviembre de 1980, se creó el Cantón de
Garabito.)
(****) (Mediante el artículo
único de la ley N° 9291 del 11 de febrero de 2015, se acordó denominar el cantón VI, de la provincia de Puntarenas, con el
nombre de Quepos.).
La provincia de Limón comprende los cantones de Limón, Pococí, Siquirres,
Talamanca, Matina, Guácimo(*).
(*) (Mediante el
artículo 1° de la ley N° 4753 del 3 de mayo de 1971, se creó el Cantón de
Guácimo.)