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Artículo 4º.- Al crearse una nueva
provincia deberán determinarse con toda minuciosidad, en la ley de creación,
los límites que habrán de separarla de las provincias confinantes. La redacción
de los límites acordados corresponderá al Instituto Geográfico Nacional.
La división entre provincias deberá
seguir puntos naturales y sólo cuando esto fuere imposible, se señalarán líneas
rectas geodésicas, que se indicarán con mojones. Con este objeto, la ley de
creación de una provincia asignará los fondos necesarios al Instituto
Geográfico Nacional, que será el organismo encargado del amojonamiento.
El Instituto Geográfico Nacional
ejecutará el amojonamiento en las líneas rectas geodésicas y de las secciones limitrofes que ofrezcan dudas, sin previa notificación a las
partes interesadas. Una vez terminado los trabajos de campo, enviará copia de
los mapas respectivos a los Gobernadores de las provincias afectadas.
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