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Artículo 6º.- Si hubiere
disconformidad en las líneas pretendidas por las provincias confinantes, el
Ministerio de Gobernación someterá el problema a estudio del Instituto
Geográfico Nacional.
El informe del Instituto pasará al
conocimiento de la Comisión Nacional de División territorial y con base en lo
decidido por ésta, el Ministro presentara' una exposición a la Asamblea
Legislativa y un proyecto de ley, en el cual propondrá las líneas que a juicio
del Ejecutivo, fueren más convenientes.
La Asamblea Legislativa, con vista de todos
los atestados del caso, señalará definitivamente la línea divisoria de las
provincias.
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