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Artículo 7º.- Los interesados en la
creación de una nueva provincia, deberán presentar a la Asamble
Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirla, contiene los
requisitos indicados en el artículo 3º. Además, deberán presentar un mapa done
se indicará con toda precisión, el perímetro de la provincia en proyecto.
Si la Asamblea Legislativa aceptare
en principio la creación de la nueva provincia, para lo cual bastará la
admisión de la solicitud, oirá al Poder Ejecutivo sobre la divisoria solicitada
y otros aspectos que considere pertinentes.
El Poder Ejecutivo, en tal caso, en consulta
con la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, emitirá su
parecer.
La Asamblea Legislativa con el informe del
Ejecutivo, decidirá de la solicitud, por los trámites de ley.
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