CAPITULO III
De los Cantones
Artículo 8º.- Las provincias se dividen en cantones.
La provincia de San José, comprende los cantones de San José, Escazú,
Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí,
Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia,
Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez
Zeledón y León Cortés.
La provincia de Alajuela comprende los cantones de Alajuela, San Ramón,
Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina,
San Carlos, Alfaro Ruiz y Valverde Vega, (*)Upala, (*)Los
Chiles, (*)Guatuso, Río Cuarto(**)
(*) (Mediante el artículo
1° de la Ley N° 4541 del 17 de marzo de 1970, se crearon los anteriores
Cantones. Asimismo en dicha norma se indicó que se adscribe al cantón de
San Carlos el distrito de Venado, con los límites que se describen en el
artículo 5º
de la ley antes referida.)
(**) Mediante el artículo 1°
de la ley N° 9440 del 20 de mayo de 2017, se creó el
cantón XVI, de la provincia de Alajuela, con el nombre de Río Cuarto,
resultante de la segregación del distrito de Río Cuarto, sexto del
cantón de Grecia)
La provincia de Cartago comprende los cantones de Cartago, Paraíso, La
Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.
La provincia de Heredia comprende los cantones de Heredia, Barba, Santo
Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo, Sarapiquí(*).
(*) (Mediante el artículo
1° de la ley N° 4671 del 18 de noviembre de 1970, se creó el Cantón de
Sarapiquí.)
La provincia de Guanacaste comprende los cantones de Liberia, Nicoya, Santa
Cruz, Bagaces, Carrrillo,
Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz, Hojancha(*).
(*) (Mediante el artículo
1° de la ley N° 4887 del 2 de noviembre de 1971, se creó el Cantón de
Hojancha.)
La Provincia de Puntarenas comprende los cantones de Puntarenas, Esparta,
Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre (Quepos)(****), Golfito, Coto Brus, Parrita(*), Corredores(**), Garabito(***).
(*) (Mediante el artículo
1° de la ley N° 4787 del 5 de julio de 1971, se creó el Cantón de Parrita.)
(**) (Mediante el artículo
1° de la ley N° 5373 del 19 de octubre de 1973, se creó el cantón de
Corredores.)
(***) (Mediante el
artículo 1° de la ley N° 6512 del 1° de noviembre de 1980, se creó el Cantón de
Garabito.)
(****) (Mediante el
artículo único de la ley N° 9291 del 11 de febrero de 2015, se acordó denominar el cantón VI, de la provincia de Puntarenas, con el nombre
de Quepos.).
La provincia de Limón comprende los cantones de Limón, Pococí, Siquirres,
Talamanca, Matina, Guácimo(*).
(*) (Mediante el artículo
1° de la ley N° 4753 del 3 de mayo de 1971, se creó el Cantón de Guácimo.)