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Artículo 12.- Las
municipalidades respectivas manifestarán dentro de seis meses del
planteamiento de una controversia, al Gobernador de su provincia, cuáles
son los límites que reconoce o pretende el cantón.
El Gobernador de la provincia, junto
con los informes a que se refiere el párrafo anterior, pasará
dentro de un año a más tardar, al Ministerio de
Gobernación, nota de los límites que reclama cada cantón
de su jurisdicción y le manifestará su criterio acerca de ellos.
Si hubiere desconformidad
en las líneas pretendidas por cantones confinantes, el Ministerior de Gobernación someterá el caso a
estudio de la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa.
El Ministro de Gobernación
presentará a la Asamble Legislativa una exposición
sobre cada caso, con base en el estudio de la Comisión Nacional de
División Territorial, y un proyecto de ley, en el cual propondrá
la línea que, a juicio de dicha Comisión, fuere más
equitativa o conveniente.
Los límites de provincias o
de otros cantones que hayan sido fijados por ley, deberán respetarse,
tanto por el Poder Ejecutivo, como por la Comisión.
La Asamblea Legislativa, con vista
de todos los atestados y resoluciones anteriores, señalará
definitivamente la línea divisoria de los cantones.
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