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N° 4366
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decretan:
La siguiente
Ley sobre División Territorial Administrativa
CAPITULO I
De la Comisión Nacional de División
Territorial Administrativa
Artículo 1º.- Créase la Comisión
Nacional de División Territorial Administrativa, cuya función será la de
asesorar a los Poderes Públicos, en asuntos de división territorial
administrativa.
La Comisión estará integrada por el Ministro
de Gobernación, por el Director del Instituto Geográfico Nacional y el de la
Dirección General de Estadística y Censos, quienes podrán hacerse representar
por funcionarios de sus respectivos organismos.
No se podrán crear provincias, cantones o
distritos, sin antes conocer el criterio de la Comisión, a cuyo conocimiento
serán sometidos los problemas de la división territorial administrativa.
La Comisión podrá solicitar la cooperación de
otros organismos públicos, aun autónomos y semiautónomos,
y será para todos obligatorios, prestar su colaboración.
Todas las solicitudes para estudios
de creación de unidades territoriales, problemas limítrofes, etc., serán
dirigidas a la Comisión, cuya sede será el Instituto Geográfico Nacional.
El Poder Ejecutivo emitirá un reglamento sobre
la recepción y despacho de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión.
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