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 Normativa >> Ley 4366 >> Fecha 05/08/1969 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4366 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPITULO II

De las Provincias

Artículo 2º.- El territorio de la República se divide, para los efectos generales de la administración pública, en provincias.

Las provincias son siete: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón.

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