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Artículo 3º.- Para erigir una nueva provincia, es necesario
que su población no sea menor del diez por ciento de la población total del país,
y que la provincia o provincias que se desmembren,
conserven al menos ese mismo porcentaje de población. El proyecto respectivo
debe ser aprobado previamente en un plebiscito que la Asamblea Legislativa
ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración.
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