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Artículo 10.- Al crearse un
nuevo cantón deberán determinarse con toda minuciosidad, en la
misma ley de creación, los límites que habrán de separarlo
de los cantones confinantes.
La división entre cantones
deberá seguir límites naturales; y sólo cuando esto no
fuere posible, se señalarán líneas rectas
geodésicas.
Cuando en la separación de
cantones, hubiere líneas rectas geodésicas no naturales, los cantones
colindantes financiarán el amojonamiento, que será ejecutado por
el Instituto Geográfico Nacional.
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