15
CAPITULO V
Generalidades
Artículo 15.- Aunque el
factor población, sea básico para la creación de
provincias, cantones y distritos, la Comisión Nacional de
División Administrativa podrá considerar otros factores de tipo
geográfico, económico y sociológico, para la
formación de la división territorial.
Cuando se introduzcan cambios en la
división territorial, el Instituto Geográfico Nacional y la
Dirección General de Estadística y Censos, deberán tomar
nota de los cambios en valores de superficie, población, etc.,
publicando esos valores en sus memorias anuales.
El Instituto Geográfico
Nacional preparará mapas provinciales y cantonales,
los que deberán ser revisados cuando sea del caso. Las municipalidades
del país podrán contribuir económicamente para la
edición de ellos.
Los nombres de las nuevas unidades
territoriales, serán acordados por la Comisión Nacional de Nomemclatura.
El título de Ciudad lo
concederá la Asamblea Legislativa a los poblados, oyendo previamente el
criterio la Comisión Nacional de División Territorial.
|