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 Normativa >> Ley 4366 >> Fecha 05/08/1969 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 4366 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO III

De los Cantones

Artículo 8º.- Las provincias se dividen en cantones.

La provincia de San José, comprende los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés.

La provincia de Alajuela comprende los cantones de Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz y Valverde Vega.

La provincia de Cartago comprende los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.

La provincia de Heredia comprende los cantones de Heredia, Barba, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

La provincia de Guanacaste comprende los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure y La Cruz.

La Provincia de Puntarenas comprende los cantones de Puntarenas, Esparta, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito y Coto Brus.

La provincia de Limón comprende los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca y Matina.

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