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Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Universitaria gozarán de
plena independencia en el ejercicio de sus funciones y sólo podrán ser
removidos de sus cargos, antes de cumplir el período para el que fueron
nombrados, por alguna de las siguientes razones:
a) Por incapacidad física permanente que impida el ejercicio de la
función;
b) Por ausencias injustificadas, las que no podrán exceder del
veinticinco por ciento de las sesiones realizadas en un semestre;
c) Por mal desempeño de su cargo, por faltas a la moral o por uso
indebido de los bienes de la institución, debidamente comprobados; y
d) Por haber sido condenado por delitos comunes.
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