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 Normativa >> Ley 6044 >> Fecha 03/03/1977 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6044 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- El Rector de la Universidad será nombrado por un

período de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense por nacimiento;

b) Ser mayor de treinta años; y

c) Tener por lo menos cinco años de experiencia académica

universitaria.

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