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Artículo 14.- Son funciones del Rector:
a) La administración general de la Universidad.
b) Nombrar al personal técnico y administrativo cuya designación no
esté reservada a la Junta;
c) Elaborar los proyectos de presupuestos de la Institución;
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad; y
e) Cualquiera otra que le asignen los reglamentos o la Junta
Universitaria.
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