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 Normativa >> Ley 6044 >> Fecha 03/03/1977 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6044 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- La Universidad tendrá un Auditor, que dependerá

directamente de la Junta Universitaria y deberá ser costarricense y

contador público autorizado con no menos de cinco años de experiencia

profesional.

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