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Artículo 5º.- Al vencer el plazo de trece años, la sociedad se
disolverá de acuerdo con las siguientes bases:
Primera: El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá en
pago de su aporte, lo siguiente:
a) La concesión completa a que se refiere el artículo 1º;
b) La totalidad de los activos fijos de la sociedad;
c) El cincuenta por ciento del total de los activos circulantes
netos, una vez deducidos todos los pasivos;
d) Los derechos que tenga la sociedad en virtud de convenios o
arreglos para el uso de las conexiones con oficinas en el
extranjero, necesarias para la continuidad de la explotación de
la concesión a que se refiere el artículo 1º; y
e) Cualquier otro bien o derecho que existiere a nombre de la
sociedad.
Segunda: La Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica
recibirá únicamente la mitad del total de los activos circulantes
netos, una vez deducidos todos los pasivos.
Tercera: Si el total de los pasivos excediera al total de los
activos circulantes, la diferencia será cubierta por partes iguales
entre el Instituto y la Compañía Radiográfica.
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