Buscar:
 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 3293 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 5º.- Al vencer el plazo de trece años, la sociedad se

disolverá de acuerdo con las siguientes bases:

Primera: El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá en

pago de su aporte, lo siguiente:

a) La concesión completa a que se refiere el artículo 1º;

b) La totalidad de los activos fijos de la sociedad;

c) El cincuenta por ciento del total de los activos circulantes

netos, una vez deducidos todos los pasivos;

d) Los derechos que tenga la sociedad en virtud de convenios o

arreglos para el uso de las conexiones con oficinas en el

extranjero, necesarias para la continuidad de la explotación de

la concesión a que se refiere el artículo 1º; y

e) Cualquier otro bien o derecho que existiere a nombre de la

sociedad.

Segunda: La Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica

recibirá únicamente la mitad del total de los activos circulantes

netos, una vez deducidos todos los pasivos.

Tercera: Si el total de los pasivos excediera al total de los

activos circulantes, la diferencia será cubierta por partes iguales

entre el Instituto y la Compañía Radiográfica.

Ir al inicio de los resultados