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Artículo 7º.- Como condición determinante para la creación de la
nueva sociedad, la Compañía Radiográfica se obligará a conseguir para
aquélla un empréstito por la suma de trescientos cincuenta mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América, los cuales serán
destinados a la implantación del moderno sistema de
telecomunicaciones internacional conocido con el nombre de "télex", y
a la ampliación y mejoramiento de los servicios radiotelefónicos
internacionales existentes. El plazo será de diez años pagadero por
medio de anualidades.
El interés máximo será hasta el tres por ciento anual.
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