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Artículo 12.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Transitorio.- Al formarse la nueva sociedad mixta a que se
refiere esta ley, la Compañía Radiográfica Internacional de Costa
Rica, por medio de su Gerente, deberá hacer renuncia formal ante la
Procuraduría General de la República, del término que legalmente
falte para explotar la concesión a que se refiere el artículo 1º de
esta ley.
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