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Artículo 4º.- Las bases de la sociedad serán las siguientes:
a) El capital social será de dos millones de colones. Aportará un
millón cada una de las partes. El Instituto lo hará en la forma indicada
en el artículo anterior y la Compañía Radiográfica, traspasando a la
sociedad sus activos circulantes netos, deducidos todos los pasivos,
incluyendo en éstos las obligaciones laborales y sociales, más la suma
necesaria para completar el millón de colones, en dinero efectivo o en
otros valores, a satisfacción del Instituto;
b) El domicilio será la ciudad de San José;
c) El Instituto y la Compañía Radiográfica tendrán cada uno el
cincuenta por ciento de las acciones, las cuales serán nominativas y no
serán negociables;(*)
d) Un 25% de las ganancias netas deberá quedar como Reserva
Patrimonial durante el plazo de concesión; y
e) Los beneficios se distribuirán por partes iguales.
La Junta Directiva definirá la política de inversiones de la
sociedad, sin ingerencia alguna de parte de la Asamblea de Accionistas.
(*) Las acciones serán nominativas e intransferibles (Artículo 1º de la
Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 y su reforma por el 57 de la Nº 7018
de 20 de diciembre de 1985).
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